Medidas fijadas en el Real Decreto 11/2020, en el ámbito económico y social para hacer frente al Covid-19

MORATORIA HIPOTECARIA/CRÉDITOS AL CONSUMO

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, se podrán solicitar moratorias para los créditos y préstamos hipotecarios y para los créditos de consumo, siempre que la parte deudora se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y que los  contratos  estén  vigentes  en  la  fecha  de  la  entrada  en  vigor.  Dicha  suspensión  también se aplicará a fiadores y avalistas del deudor que se encuentren en la misma situación (art. 22 RD 11/2020).

Ámbito  de  ampliación:  La  moratoria  se  podrá  solicitar  respecto  de  préstamos o créditos hipotecarios y respecto de créditos al consumo.
Respecto  de  los  créditos  y  préstamos  hipotecarios  se  podrá  solicitar  cuando  se  cumplan además determinados requisitos. Cuando los préstamos hipotecarios contratados son para la adquisición:

a) De la vivienda habitual.
b) De  los  inmuebles  afectos  a  la  actividad  económica  profesional  que  se desarrolle por empresario o profesional.
c) De viviendas que no sean vivienda habitual, en situación de alquiler, y que el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma. 1

Requisitos  subjetivos  para  el  ámbito  de  aplicación:  Para  que  la  moratoria pueda aplicarse debe darse una situación de vulnerabilidad económica, en la que se tendrán que cumplir los siguientes requisitos (Art. 16 RD 11/2020):

‐ Haber pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida igual o superior al 40% de tus ingresos o de tus ventas. 

‐ El conjunto de los ingresos de tu unidad familiar no supere los 1.613€ en el mes anterior a esta solicitud 

‐ La cuota de tu hipoteca o el pago del alquiler o cuotas de otros préstamos, más los gastos y suministros básicos, es igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de tu unidad familiar. 

‐  A  consecuencia  de  la  crisis  sanitaria,  el  esfuerzo  que  representa  la  carga hipotecaria, el alquiler o la carga de otros préstamos sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1,3. 

Para el caso de los préstamos hipotecarios, además, se deberá cumplir que dicho préstamo sea para la adquisición de vivienda habitual, de un inmueble dedicado al desarrollo de tu actividad profesional o empresarial, o que sea sobre un inmueble alquilado y has dejado de recibir la renta del alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Momento de solicitud de la moratoria: La misma podrá solicitarse hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020.
Plazo  de  aplicación  de  la  suspensión:  El plazo será de 3 meses. Aunque  no se especifica desde cuando se computarán los tres meses, la interpretación más razonable es desde la solicitud hecha por el deudor.


Efectos de la suspensión:


“1. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

2. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.
3. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-­‐ley.” 2

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA

Tal  y  como  se  establece  en  el  art.  1  del  RD  11/2020,  quedan  suspendidos  los  desahucios y lanzamientos en los supuestos de vulnerabilidad sin alternativa ocupacional.  Ello  supone  que  para  aquellas  personas  que  se  encuentren  en  situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los  efectos  del  COVID-­‐19  que  no  puedan  encontrar  una  alternativa  ocupacional  para sí y para las personas con las que conviva se suspendan los lanzamientos o desahucios.  Dichas  personas  deberán  cumplir  los  requisitos  que  se  señalan  en  el  artículo 5 del RD 11/2020, en el que se define la situación de vulnerabilidad económica:
“1.  Los  supuestos  de  vulnerabilidad  económica  a  consecuencia  de  la  emergencia  sanitaria ocasionada por el COVID-­‐19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que  la  persona  que  esté  obligada  a  pagar  la  renta  de  alquiler  pase  a  estar  en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En  caso  de  que  alguno  de  los  miembros  de  la  unidad  familiar  tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que  la  renta  arrendaticia,  más  los  gastos  y  suministros  básicos,  resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.”

Para el caso de que el lanzamiento no tuviera fecha señalada, el plazo de 10 días que  señala  el  art.  440.3  LEC  se  suspenderá.  Lo  mismo  sucederá  para  el  caso  de  celebración de vista, cuyo plazo quedará suspendido hasta la adopción de medidas por los servicios sociales que resulten competentes. Dicha suspensión se hará por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

1 BOE, Art. 19 Real Decreto-­‐ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias  en  el  ámbito  social  y  económico  para  hacer  frente  al  COVID-­‐19.  <https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-­‐A-­‐2020-­‐4208.pdf> 
2 íbid, BOE, Art. 25 Real Decreto-­‐ley 11/2020, de 31 de marzo. 
3 íbid, BOE, Art. 5 Real Decreto-­‐ley 11/2020, de 31 de marzo