Incumplimiento de contratos, fuerza mayor y rebus sic stantibus en la crisis del Covid-19

    Es del todo conocido que actualmente nos encontramos ante una situación completamente anómala, el estado de alarma. En dicho contexto venimos observando una afectación de las actividades económicas, la cual abarca desde sectores cuyo ejercicio productivo ha sido inhabilitado de un modo total, hasta otros que se han visto afectados de forma indirecta. El resultado de todo ello ha sido una paralización de la economía, con su consiguiente repercusión en las actividades comerciales. Así pues, la congelación forzosa de la actividad va a traer consigo, dentro del ámbito que aquí nos ocupa, una consecuencia directa: el incumplimiento de los contratos.

Incumplimiento contractual durante la crisis del covid-19

   A pesar de su relevancia práctica, no existe ninguna disposición normativa posterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que se pronuncie en lo referente al cumplimiento de los contratos bilaterales o sinalagmáticos suscritos dentro del ámbito del sector mercantil y de las relaciones de empresa. Con carácter general y con arreglo a las disposiciones del Código Civil, los contratos deben ser cumplidos en sus términos. No obstante, la jurisprudencia mayoritaria admite la existencia de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad por negligencia no grave.

• La exoneración de la indemnización por incumplimiento

Cláusula rebus sic stantibus

• Incumplimiento de los contratos de arrendamiento

i) Arrendamiento de vivienda

ii) Arrendamiento de local de negocio

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